Invertir en Portugal

Incentivos Fiscales

Con el fin de dinamizar el mercado inmobiliario, se han creado determinados beneficios fiscales, que pueden ser utilizados por los promotores inmobiliarios y/o por los adquirentes del producto final, entre los que cabe destacar los siguientes:

 

  • En virtud del artículo 45 del Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF), la adquisición de inmuebles urbanos para rehabilitación urbana está exenta del IMT, siempre que el adquirente inicie las respectivas obras de rehabilitación urbana en el plazo de tres años desde la adquisición. Se trata de una exención que opera por reembolso, es decir, del importe pagado en concepto de impuesto;
  • La adquisición de inmuebles rehabilitados, en los términos del artículo 71 del EBF, también está exenta del IMT, siempre que:

1. Se destine exclusivamente a vivienda permanente

2. Se trate de la primera transmisión onerosa del inmueble o fracción rehabilitada

3. El inmueble esté ubicado en un "área de rehabilitación urbana" o se trate de un inmueble arrendado, que pueda ser objeto de actualización escalonada de la renta conforme a los artículos 27 y siguientes del Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos;

4. La rehabilitación urbana haya comenzado después del 1 de enero de 2008 y concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • En virtud del artículo 45 del EBF, los inmuebles urbanos en proceso de rehabilitación urbana están exentos del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI) durante un período de tres años, ambos inclusive, a contar desde el año en que se concedió la licencia de obras.

Con el fin de dinamizar el mercado inmobiliario, se han creado determinados beneficios fiscales, que pueden ser utilizados por los promotores inmobiliarios y/o por los adquirentes del producto final, entre los que cabe destacar los siguientes:

  • En virtud del artículo 45 del Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF), la adquisición de inmuebles urbanos para rehabilitación urbana está exenta del IMT, siempre que el adquirente inicie las respectivas obras de rehabilitación urbana en el plazo de tres años desde la adquisición. Se trata de una exención que opera por reembolso, es decir, del importe pagado en concepto de impuesto;
  • La adquisición de inmuebles rehabilitados, en los términos del artículo 71 del EBF, también está exenta del IMT, siempre que:

1. Se destine exclusivamente a vivienda permanente

2. Se trate de la primera transmisión onerosa del inmueble o fracción rehabilitada

3. El inmueble esté ubicado en un "área de rehabilitación urbana" o se trate de un inmueble arrendado, que pueda ser objeto de actualización escalonada de la renta conforme a los artículos 27 y siguientes del Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos;

4. La rehabilitación urbana haya comenzado después del 1 de enero de 2008 y concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • En virtud del artículo 45 del EBF, los inmuebles urbanos en proceso de rehabilitación urbana están exentos del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI) durante un período de tres años, ambos inclusive, a contar desde el año en que se concedió la licencia de obras.

Con el fin de dinamizar el mercado inmobiliario, se han creado determinados beneficios fiscales, que pueden ser utilizados por los promotores inmobiliarios y/o por los adquirentes del producto final, entre los que cabe destacar los siguientes:

 

  • En virtud del artículo 45 del Estatuto de Beneficios Fiscales (EBF), la adquisición de inmuebles urbanos para rehabilitación urbana está exenta del IMT, siempre que el adquirente inicie las respectivas obras de rehabilitación urbana en el plazo de tres años desde la adquisición. Se trata de una exención que opera por reembolso, es decir, del importe pagado en concepto de impuesto;
  • La adquisición de inmuebles rehabilitados, en los términos del artículo 71 del EBF, también está exenta del IMT, siempre que:

1. Se destine exclusivamente a vivienda permanente

2. Se trate de la primera transmisión onerosa del inmueble o fracción rehabilitada

3. El inmueble esté ubicado en un "área de rehabilitación urbana" o se trate de un inmueble arrendado, que pueda ser objeto de actualización escalonada de la renta conforme a los artículos 27 y siguientes del Nuevo Régimen de Arrendamientos Urbanos;

4. La rehabilitación urbana haya comenzado después del 1 de enero de 2008 y concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • En virtud del artículo 45 del EBF, los inmuebles urbanos en proceso de rehabilitación urbana están exentos del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles (IMI) durante un período de tres años, ambos inclusive, a contar desde el año en que se concedió la licencia de obras.

La exención sólo es aplicable si se cumplen los requisitos mencionados en el punto 2.1 anterior. Esto es: (1.) las obras deben encuadrarse en la definición de rehabilitación urbana; (2.) clasificación energética igual o superior a A o atribución de una clase energética superior a la previamente certificada, en al menos dos niveles; y (3.) reconocimiento de la exención por la entidad competente, generalmente el Ayuntamiento de la zona del inmueble.

 

  • En los términos del artículo 71, la adquisición de inmuebles rehabilitados está exenta del IMI durante un período de cinco años, a contar desde el año en que se concluyó la rehabilitación. Es posible renovar la exención por un período adicional de cinco años.
  • Los contratos de rehabilitación urbana están sujetos a un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 6%, siempre que:

 

1. Se trate de un contrato de regeneración urbana, es decir, una forma de intervención integrada en el tejido urbano existente, en la que se mantenga, en todo o en parte sustancial, el patrimonio urbano e inmobiliario y se modernice mediante la realización de obras de remodelación o mejora de los sistemas de infraestructuras urbanas, equipamientos y espacios urbanos o verdes de uso colectivo y de obras de construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, conservación o demolición de edificios, tal y como se definen en el Marco Legal de la Regeneración Urbana (DL nº 307/2009, de 23 de octubre);

2. Se ha firmado un contrato de obras;

3. El inmueble esté situado en un Área de Renovación Urbana.

 

  • Las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por los Fondos de Inversión Inmobiliaria, de conformidad con el artículo 71 del EBF, están exentas del IRC, siempre que

1. Se hayan constituido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013;

2. Al menos el 75% de sus activos sean bienes inmuebles objeto de obras de rehabilitación realizadas en áreas de rehabilitación urbana.

 

  • Las rentas relativas a las participaciones en los fondos de inversión a que se refiere el párrafo anterior, pagadas o puestas a disposición de los respectivos titulares, ya sea por distribución o reembolso, están sujetas a retención a cuenta del IRS o del IRC al tipo del 10% (con las excepciones previstas en el EBF).
  • Las plusvalías obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando procedan íntegramente de la enajenación de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana, recuperados en los términos de las respectivas estrategias de rehabilitación.

 

Las rentas del suelo obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando deriven íntegramente del arrendamiento de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana.

La exención sólo es aplicable si se cumplen los requisitos mencionados en el punto 2.1 anterior. Esto es: (1.) las obras deben encuadrarse en la definición de rehabilitación urbana; (2.) clasificación energética igual o superior a A o atribución de una clase energética superior a la previamente certificada, en al menos dos niveles; y (3.) reconocimiento de la exención por la entidad competente, generalmente el Ayuntamiento de la zona del inmueble.

 

  • En los términos del artículo 71, la adquisición de inmuebles rehabilitados está exenta del IMI durante un período de cinco años, a contar desde el año en que se concluyó la rehabilitación. Es posible renovar la exención por un período adicional de cinco años.
  • Los contratos de rehabilitación urbana están sujetos a un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 6%, siempre que:

1. Se trate de un contrato de regeneración urbana, es decir, una forma de intervención integrada en el tejido urbano existente, en la que se mantenga, en todo o en parte sustancial, el patrimonio urbano e inmobiliario y se modernice mediante la realización de obras de remodelación o mejora de los sistemas de infraestructuras urbanas, equipamientos y espacios urbanos o verdes de uso colectivo y de obras de construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, conservación o demolición de edificios, tal y como se definen en el Marco Legal de la Regeneración Urbana (DL nº 307/2009, de 23 de octubre);

2. Se ha firmado un contrato de obras;

3. El inmueble esté situado en un Área de Renovación Urbana.

 

  • Las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por los Fondos de Inversión Inmobiliaria, de conformidad con el artículo 71 del EBF, están exentas del IRC, siempre que

1. Se hayan constituido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013;

2. Al menos el 75% de sus activos sean bienes inmuebles objeto de obras de rehabilitación realizadas en áreas de rehabilitación urbana.

 

  • Las rentas relativas a las participaciones en los fondos de inversión a que se refiere el párrafo anterior, pagadas o puestas a disposición de los respectivos titulares, ya sea por distribución o reembolso, están sujetas a retención a cuenta del IRS o del IRC al tipo del 10% (con las excepciones previstas en el EBF).
  • Las plusvalías obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando procedan íntegramente de la enajenación de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana, recuperados en los términos de las respectivas estrategias de rehabilitación.

 

Las rentas del suelo obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando deriven íntegramente del arrendamiento de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana.

La exención sólo es aplicable si se cumplen los requisitos mencionados en el punto 2.1 anterior. Esto es: (1.) las obras deben encuadrarse en la definición de rehabilitación urbana; (2.) clasificación energética igual o superior a A o atribución de una clase energética superior a la previamente certificada, en al menos dos niveles; y (3.) reconocimiento de la exención por la entidad competente, generalmente el Ayuntamiento de la zona del inmueble.

 

  • En los términos del artículo 71, la adquisición de inmuebles rehabilitados está exenta del IMI durante un período de cinco años, a contar desde el año en que se concluyó la rehabilitación. Es posible renovar la exención por un período adicional de cinco años.
  • Los contratos de rehabilitación urbana están sujetos a un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 6%, siempre que:

 

1. Se trate de un contrato de regeneración urbana, es decir, una forma de intervención integrada en el tejido urbano existente, en la que se mantenga, en todo o en parte sustancial, el patrimonio urbano e inmobiliario y se modernice mediante la realización de obras de remodelación o mejora de los sistemas de infraestructuras urbanas, equipamientos y espacios urbanos o verdes de uso colectivo y de obras de construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, conservación o demolición de edificios, tal y como se definen en el Marco Legal de la Regeneración Urbana (DL nº 307/2009, de 23 de octubre);

2. Se ha firmado un contrato de obras;

3. El inmueble esté situado en un Área de Renovación Urbana.

 

  • Las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por los Fondos de Inversión Inmobiliaria, de conformidad con el artículo 71 del EBF, están exentas del IRC, siempre que

1. Se hayan constituido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013;

2. Al menos el 75% de sus activos sean bienes inmuebles objeto de obras de rehabilitación realizadas en áreas de rehabilitación urbana.

 

  • Las rentas relativas a las participaciones en los fondos de inversión a que se refiere el párrafo anterior, pagadas o puestas a disposición de los respectivos titulares, ya sea por distribución o reembolso, están sujetas a retención a cuenta del IRS o del IRC al tipo del 10% (con las excepciones previstas en el EBF).
  • Las plusvalías obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando procedan íntegramente de la enajenación de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana, recuperados en los términos de las respectivas estrategias de rehabilitación.

 

Las rentas del suelo obtenidas por contribuyentes del IRS residentes en Portugal tributan a un tipo autónomo del 5%, sin perjuicio de la opción de agregación, cuando deriven íntegramente del arrendamiento de inmuebles situados en Áreas de Rehabilitación Urbana.

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